lunes, 2 de febrero de 2009

EL LIBERTADOR DE AMÉRICA, SIMÓN BOLÍVAR,ANTE LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA
Por: Elio Gómez Grillo
No fue Simón Bolívar (1783-1830), el máximo héroe venezolano, libertador de América, un teórico del derecho penal, ni mucho menos, de la ciencia criminológica, que como tal no había nacido. Pero, como todo hombre genial que cumple grandes empresas públicas, hay en sus reflexiones juicios extraordinarios y atisbos de singular interés en todo cuanto se refiere a delitos, delincuentes, procesos penales y penas. Habida cuenta, además, de que por las supremas responsabilidades que debió asumir como jefe militar, como magistrado, como legislador y, en fin, como libertador y conductor de pueblos tuvo que adoptar posiciones jurídicas y tomar decisiones de hecho ante el fenómeno del delito.
Nadie mejor que el mismo libertador podía entender que la gigantesca tarea que debió cumplir no le permitía especializarse en ningún género del saber teórico. Cuando Bolívar envió en consulta a Londres al poeta ecuatoriano que entonces ejercía funciones diplomáticas, José Joaquín Olmedo —el autor del Canto a Junin—, el proyecto de Constitución para Bolivia, que había preparado, le escribió, en carta que data de 1826:
Véame Ud. —le dice— dictando la Ley fundamental para un Estado que acaba de nacer. ¿Esta empresa no le parece a Ud., más ardua que la de liberarlo? El camino que conduce a la gloria militar está erizado, es verdad, de picas que pueden dar la muerte, pero el que guía al de la sabiduría está cubierto de las más densas tinieblas, donde es preciso a fuerza de años y estudios leer en la oscuridad y recoger o que haya de cierto y útil. Yo he dado pocos pasos en esta pacífica senda: la guerra, la destrucción de los enemigos de mi patria, han absorbido toda mi atención. Pero este mismo amor por los americanos me ha lanzado en esta nueva carrera y ha disipado, en parte, el temor de exponerme a la crítica de los que se han encanecido en el estudio de la ciencia de gobernar a los hombres.
Con todo, no fue Bolívar precisamente un ignorante:
Ciertamente —escribe él mismo en su famosa carta del 20 de mayo de 1825, dirigida a Santander con motivo del juicio adverso que sobre su formación intelectual había formulado el viajero francés M. de Mollien— que no aprendí ni la filosofía de Aristóteles, ni los códigos del crimen y de error; pero puede ser que M. de Mollien no haya estudiado tanto como yo a Locke, Condillac, Buffon, D'Alember, Helvetius, Montesquieu, Mably, Filangieri, Lalande, Voltaire, Rollin, Verthot y todos los clásicos modernos de España, Francia, Italia y gran parte de los ingleses [...].
Los biógrafos de Bolívar citan fuentes muy cercanas al libertador, como su edecán el general Florencio O'Leary y el coronel Perú de Lacroix, autor del conocido Diario de Bucara/nanga, quienes hablaban de las lecturas que hacía el héroe cuando no se hallaba en campaña: obras de historia, clásicos griegos y latinos, leídos en buenas traducciones francesas, Hornero, César, Tácito, Plutarco, autores franceses e italianos así como españoles e ingleses. En su biblioteca figuraban libros de alto valor jurídico y político: la Recopilación de las Leyes de Indias; los estudios de Jeremías Bentham; obras de Benjamín Constant, como su Curso de política constitucional; de Adam Smith, como la Riqueza de las naciones; de Thomas Hobbes, como el Leviatán. Están, además, el Origen de las leyes, de Fristol; el Derecho de la paz y de la guerra, de Hugo de Grocio; el Informe de la Ley Agraria de Jovellanos y muchos otros trabajos de valor semejante. Estamos en presencia, pues, de un hombre genial, superior evidentemente, de un visionario que sin ser un profesional del derecho, ni mucho menos de la ciencia criminopenal, se acercó a lo jurídico en su conjunto por la vía práctica de la misión libertadora que cumplió y también por las buenas lecturas de que gustaba hacer. Además de que tanta, tanta importancia le daba al derecho, que en más de una arenga a sus tropas en campaña se dirigía a ellas llamándolas: "vengadores de América, hijos de la libertad, soldados del derecho [...]".
La primera referencia pública que hallamos del libertador en relación con el delito se refiere a la impunidad de éstos. La formulación ofrece un íntegro sentido político, como las ofrecerán, en general, todas las opiniones y ejecutorias de Bolívar. Téngase presente, además, que las exigencias de la cruenta guerra Índependentista que le tocó conducir le obligaron más de una vez a tomar decisiones que, apropiadas o erradas, consideraba el libertador necesarias para la realización de su obra redentora.
Esa alusión inicial señalada aparece en la "Memoria Dirigida a los Ciudadanos de la Nueva Granada por un Caraqueño", escrita en Cartagena de Indias en 1812 y que la historia identifica como el "Manifiesto de Cartagena".
Los Códigos que consultaban nuestros magistrados no eran —afirma allí Bolívar— los que podían enseñarles la ciencia práctica del Gobierno, sino los que han formado ciertos buenos visionarios que, imaginándose repúblicas aéreas, han procurado alcanzar la perfección política, presuponiendo la perfectibilidad del linaje humano. Por manera —agrega— que tuvimos filósofos por Jefes, filantropía por legislación, dialéctica por táctica y sofistas por soldados [...]. De aquí nació —prosigue— la impunidad de los delitos de Estado cometidos descaradamente por los descontentos y particularmente por nuestros natos, e implacables enemigos, los españoles europeos, que maliciosamente se habían quedado en nuestro país para tenerlo incesantemente inquieto y promover cuantas conjuraciones les permitían formar nuestros jueces, perdonándolos siempre, aún cuando sus atentados eran tan enormes, que se dirigían contra la salud pública. La doctrina que apoyaba esta conducta —añade Bolívar— tenía su origen en las máximas filantrópicas de algunos escritores que defienden la no existencia de facultad en nadie, para privar de la vida a un hombre, aún en el caso de haber delinquido éste en el delito de lesa patria. Al abrigo de esta piadosa doctrina, a cada conspiración sucedía un perdón y a cada perdón sucedía otra conspiración que se volvía a perdonar, porque los gobiernos liberales deben distinguirse por la clemencia. ¡Clemencia criminal —exclama—, que contribuyó más que nada a derribar la máquina que todavía no habíamos enteramente concluido!
Simón Bolívar tenía entonces veintinueve años. Doce años después, le dirá al general Bartolomé Salom en carta del 15 de enero de 1824: "la impunidad de los delitos hace que éstos se cometan con más frecuencia, y al fin llega el caso de que el castigo no basta para reprimirlos". Y al término del año siguiente, en correspondencia al presidente del Perú, doctor Unánue, el 25 de noviembre de 1825, insiste: "la clemencia con el malvado es un castigo del bueno; y si es una virtud la indulgencia, lo es, ciertamente, cuando es ejercida por un particular, pero no por un Gobierno, porque los malvados no tienen honor ni gratitud y no saben agradecer, sino temer". En los mismos términos le escribía al general José Antonio Páez en misiva posterior del 20 de marzo de 1827. Y había expresado un par de años antes, en carta al general Heres, del 25 de julio de 1825, que "contra los canallas pueden emplearse las armas que usan ellos mismos".
La severidad de algunos juicios bolivarianos pueden hacer pensar en la existencia de un duro criterio punitivo en el libertador. Tal juicio se robustecería, además, con algunos pasajes históricos trascendentales en la vida del gran hombre como son, por ejemplo, el decreto de guerra a muerte, dictado en Trujillo en 1813, y el fusilamiento del general Manuel Piar, ejecutado en Ciudad Bolívar en 1817.
El decreto de guerra a muerte, del 15 de junio de 1813, es uno de los documentos más discutidos en la historia de Venezuela. Independientemente del juicio definitivo que pueda merecer a los especialistas, el criterio aparentemente mayoritario coincide en interpretarlo como la tentativa de Bolívar de internacionalizar el proceso armado libertador en Venezuela. Bolívar "se propuso —afirma el ilustre escritor venezolano Rufino Blanco Fombona, quien le dedica todo un libro al tema— cambiar aquella guerra civil y aquella guerra social en guerra nacional de independencia". El decreto dispone que:
Todo español que no conspire contra la tiranía en favor de la justa causa, por los medios más activos y eficaces, será tenido por enemigo, castigado como traidor a la patria y en consecuencia, irremisiblemente pasado a las armas [...]. Españoles y canarios, contad con la muerte aún siendo indiferentes, si no obráis activamente en obsequio de la libertad de América ¡Americanos! contad con la vida, aún cuando seáis culpables.
En cuanto al fusilamiento del general Manuel Piar, el 16 de octubre de 1817, Bolívar escribía a Bermúdez doce días antes de la ejecución:
Mi deseo particular privado, es ahora que el consejo pueda conciliar el rigor de la Ley y el crédito del gobierno con los merecimientos del reo. Escogeré para el Consejo de Guerra —añadía—, de entre los Oficiales Generales con las cualidades que quiera la Ley, aquellos que yo sepa no tienen motivos de resentimiento con Piar. Brión, su paisano y su más íntimo amigo, será el Presidente [...].
Y según cuenta Perú de Lacroix en el Diario de Bucara/nanga, Bolívar le confió, ocho años después, que
[...] la ejecución del General Piar [...] fue suficiente para destruir la sedición: fue un golpe maestro en política, que desconcertó y aterró a todos los rebeldes, desopinó a Marino y a su Congreso de Cariaco, puso a todos bajo mi obediencia, aseguró mi autoridad, evitó la guerra civil y la esclavitud del país, me permitió pensar y efectuar la expedición de Nueva Granada, crear después la República de Colombia: nunca ha habido una muerte más útil, más política y por otra parte más merecida.

Cuando ocurre el atentado contra el libertador en la llamada "noche septembrina", el 25 de septiembre de 1828, de la que se salvó milagrosamente, gracias a la decisión y astucia de Manuelita Sáenz, algunos de los conjurados fueron posteriormente fusilados. Al respecto, Bolívar le escribía el 9 de noviembre de ese mismo año al general Pedro Briceño Méndez:
La conspiración puede decirse terminada, pues las causas han sido ya sentenciadas por la comandancia general. Unos a confinamiento, otros a presidio y además de los catorce que se han fusilado, en días pasados, y de que ya se le ha noticiado a ustedes, han sido condenados a muerte seis o siete, entre éstos Santander, que ha resultado convicto. Estas causas se están viendo en Consejo de Ministros desde antes de ayer. Yo me he remitido a ellos y quién sabe lo que saldrá. Pienso perdonar a todos los demás miserables, si se le conmuta la pena a Santander; así porque entonces sería justo, como porque parece que ya debemos ser clementes.
Cinco días después, el 14 de noviembre del mismo año, se dirige el libertador al general Mariano Montilla en los siguientes términos:
Con cuánto sentimiento habrá usted oído la noticia de la gracia hecha a Santander y sus compañeros. Bien la considero, pero no lo he podido evitar. Primero decían mis juiciosos amigos que no se debía condenar sin pruebas evidentes, y después, que no era conveniente ejecutarlo; últimamente me han probado —agrega con ironía— que mi gloria valía más que la patria. Yo he conservado el título de magnánimo y la patria se ha perdido. Mucho me duele, pero ya no lo puedo evitar.
En el proyecto de Constitución para la República Bolivariana, impreso en Lima en 1826, en el artículo 122 se establecía: "queda abolida toda confiscación de bienes y toda pena cruel de infamia trascendental. El código criminal limitará, en cuanto sea posible, la aplicación de la pena capital".
Seguramente en este proyecto de artículo fue donde el libertador fijó su criterio definitivo sobre la pena de muerte, que por lo demás y, debido a la situación que vivía el continente, figuraba en general en las Constituciones y Códigos Penales de toda la América española.

Quizá hacia ningún tipo de delito se mostró el libertador tan implacable en la aplicación de la pena de muerte, como lo hizo para con los hechos de corrupción administrativa. "Yo sé que las penas capitales —escribió en una oportunidad— participan de la crueldad; pero la existencia del Estado es preferente a todo. Así no he vacilado en mostrarme severo contra los delincuentes que se alimentan de la sangre de sus conciudadanos”.

¡Los delincuentes que se alimentan de la sangre de sus conciudadanos! "Las malas leyes y una administración deshonesta —escribe Bolívar en carta de 1827— han quebrado la República; ella estaba arruinada por la guerra; la corrupción ha venido después a envenenarla hasta la sangre y a quitarnos hasta la esperanza de mejora". Por eso aconseja que en la administración pública deben "emplear[se] hombres honrados aunque sean enemigos".

Al peculado y a la corrupción administrativa en general se enfrentó el libertador no sólo por la vía de la represión punitiva, sino también mediante fórmulas preventivas. De este criterio nació la primera ordenación legal que se hizo en la América española para reglamentar la carrera administrativa. Por eso, publica el libertador el decreto del 16 de septiembre de 1824, mediante el cual responsabiliza a los funcionarios superiores del Estado por la incompetencia de los subalternos que han obtenido sus cargos mediante recomendación. Por otro decreto del 11 de enero de 1825, restablece la Junta Calificadora para seleccionar a los empleados públicos. Y el 16 de septiembre de 1824, al declarar a los prefectos y demás autoridades responsables ante el Estado por la incapacidad de los funcionarios, exclama el libertador: "las funciones públicas pertenecen al Estado; no son el patrimonio de los particulares ni algunos que no tenga probidad, aptitud y merecimientos es digno de ellas".

Cuando, a pesar de todas estas previsiones legales y exhortativas, se producía un hecho doloso contra los dineros del Estado, las sanciones propuestas por Bolívar eran ejemplarizantes: "se deben despedazar en los papeles públicos a los ladrones del Estado", escribía Bolívar. Y ante el Congreso peruano anunció la aplicación de "penas terribles contra los agentes del tesoro que contribuyan a defraudar las rentas públicas". En 1825, desde el Cuzco denuncia que "la mayor parte de los agentes del gobierno le roban su sangre, y esto debe gritarse en los papeles públicos y en todas partes". Y tres años después, en carta a Mariano Montilla, apostrofa a los depredadores de los dineros de todos: "niegúele usted, por Dios al Señor Ucrós —dice la carta—, que penetre hasta el último arcano de los fraudes, para limpiar de sabandijas esa aduana y de broma esa bahía; y de zánganos y sanguijuelas toda la costa".

Desde el mismo comienzo de su cañera pública, Bolívar se muestra inflexible con los corruptos administrativos. En 1813, en la línea de sitio de Puerto Cabello, dicta un decreto terminante contra los defraudadores de la renta del tabaco, que era la única fuente de ingreso público para los patriotas.

Todo aquel que fuere convencido de haber defraudado los caudales de la renta nacional del tabaco —se dispone en el artículo lo. del decreto—, o vendiéndole clandestinamente fuera del estanco, o dilapidándolos con robos y manejos ilícitos, será pasado por las armas y embargados sus bienes, para deducir los gastos y perjuicios que origine.
Se determina, además, en el mismo texto legal, que:
Sufrirán las mismas penas que impone el artículo lo. todos aquellos jueces o personas a quienes por su parte toque aplicar o ejecutar esta Ley, siempre que se les pruebe haberla mitigado en favor de los delincuentes por conveniencia, parcialidad u otra cualquiera causa [...].
Once años después, en 1824, en Lima, ordena que
"[...] todo funcionario público a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado para sí de los fondos públicos de diez pesos para arriba, queda sujeto a la pena capital". La que se aplicaría igualmente a los jueces "a quienes según la Ley compete este juicio, que en su caso no precedieren conforme a este decreto".
El mismo año de 1824, un par de meses después, dicta Bolívar otra disposición referida a los empleados de aduana, resguardos, capitanías de puertos o cualquiera otro destino en la Hacienda Pública. De acuerdo a esta nueva normativa, sanciona tanto la comisión de fraudes contra el patrimonio nacional como su ocultamiento. En ambos casos, el culpable "quedará sujeto a la pena capital que se le aplicaría irremisiblemente". Y todavía en 1827, en Caracas, legisla contra todo usurpador de bienes del Estado, quien "por pequeño que sea el montamiento incurrirá en la pena de muerte y confiscación de todos lo bienes si no tuviere hijos y la del tercio y quinto si los tuviere, indemnizando además el montamiento de las costas procesales y la cantidad sustraída". Esa actitud pública de lucha tenaz e inexorable contra la corrupción administrativa la complementa e ilustra Bolívar con la lección ejemplar de su propia conducta pública y privada. En carta al general Francisco de Paula Santander, del 22 de febrero de 1825, le hace saber su decisión sobre la actitud que asumiría con la compañía británica que se había creado para iniciar las obras del Canal de Panamá:
He visto la carta de usted —le escribe a Santander— en que se propone sea yo el protector de la compañía que se va a establecer para la comunicación de los dos mares por el istmo. Después de haber meditado mucho me ha parecido conveniente no sólo no tomar parte en el asunto, sino que me adelanto a aconsejarle que no intervenga usted en él. Yo estoy cierto de que nadie verá con gusto que usted, y yo, que hemos estado a la cabeza del gobierno, nos mezclemos en negocios puramente especulativos.
Al mismo Santander le había escrito un par de años antes, el 27 de noviembre de 1823:
Se me olvidaba decir a usted, que estos señores [del Congreso del Perú] me han señalado cincuenta mil pesos de sueldo, pero yo he contestado que no los admito, porque no es justo, ni noble, que yo me ponga a sueldo del Perú pudiendo, con mil onzas que pueden gastarse aquí, librar de esta mancha al jefe de Colombia.
Y apenas poco más de un mes después, el 9 de enero de 1824, se dirige al presidente del Congreso de Colombia, expresándole:
"renuncio, desde luego, a la pensión de 30,000 pesos anuales que la munificencia del Congreso ha tenido la bondad de señalarme; yo no lo necesito para vivir, en tanto que el Tesoro Público está exhausto".

En términos semejantes se dirigió al Constituyente del Perú en 1825, cuando esa magna asamblea acordó otorgarle en todo tiempo los honores de presidente de la República y erogar en su beneficio un millón de pesos. Bolívar, al no aceptar este dinero, le dice al Constituyente que "
[...] sería una inconsecuencia monstruosa si ahora yo recibiese de manos del Perú lo mismo que había rehusado a mi Patria". Y como el Congreso peruano insistiese sugiriéndole donar ese millón de pesos para obras de beneficencia en Caracas y en toda la Gran Colombia, el libertador insiste en el rechazo: " sea cual sea la tenacidad del Congreso Constituyente —escribe— no habrá poder humano que me obligue a aceptar un don que mi conciencia repugna".
Y en su vida privada, cuando familiares ambiciosos y jueces debidamente manipulados le disputaban sus derechos de propiedad en las minas de Aroa, el libertador pidió a su hermana María Antonia que no intentase ninguna presión sobre las autoridades en beneficio de sus intereses patrimoniales.

La irreprochable pulcritud administrativa del libertador hizo de él un hombre de situación económica precaria. En otra carta a Santander le confiesa Bolívar:
Diré a usted, de paso, que mi posición actual es tan rara que no tengo con qué vivir, siendo a la vez presidente de Colombia y Dictador del Perú. Por no ponerme a gajes de este país —continúa diciendo—, no cobré el sueldo que me asignaron y no teniendo autoridad en Colombia, ya no puedo pedir sueldo allá. Así que estoy pidiendo dinero prestado, y tendré que vivir de prestado hasta que vuelva a Guayaquil.
Por todo eso exclamará definitivamente en 1828:
"quisiera tener una fortuna material para dar a cada colombiano, pero no tengo nada; no tengo más que corazón para amarlos y una espada para defenderlos".
Quizá ningún otro documento proporcione suficientemente la desesperación del libertador ante las abrumadoras evidencias de corrupción administrativa en los países liberados por él, que la carta dirigida al general Rafael Urdaneta el 24 de diciembre de 1826:
Parece que se quiere saquear la República para abandonarla después —le dice Bolívar al prócer Zuliano—. Cada día me convenzo más por lo que veo y oigo en todo el país, que la hermosa organización de la República ha convertido al país en otra gran Sierra Morena. No hay más bandoleros en ella. ¡Esto es un horror! y lo peor de todo —añade el libertador— es que, como otro mártir, voy a batirme por sostener la santidad de nuestras leyes. Entiendo y aún lo veo, que los pérfidos o más bien los viles que han manejado los créditos contra el gobierno han robado a la patria cruelmente ¡Benditas leyes! [...]. En este país —concluye diciendo— está prohibido el comercio lícito y sus habitantes no son más que contrabandistas y los empleados del tesoro bodegueros.
Parece evidente que entre los grandes capitanes de la historia ha sido Simón Bolívar el que con mayor denuedo ha condenado y perseguido de forma más inexorable esta modalidad de delincuencia de cuello blanco como lo es el peculado y todas las otras gamas de la corrupción administrativa. Esos hechos constituyen, hoy por hoy, un mal colectivo que hiere profundamente la estructura de los pueblos y que en Venezuela representa uno de los problemas más graves de nuestra misma nacionalidad.

Esto dijo. Todo eso dejó dicho un hombre que nació en esta tierra venezolana, que se llamó Simón Bolívar y que es nuestro padre libertador.
"Tu herencia —le cantó Neruda— fueron ríos, llanuras, campanarios tu herencia es el pan nuestro de cada día, padre".
Resumen
1. Bolívar, desde luego —insistimos—, no fue precisamente ni un criminólogo ni un penalista. En la realización de su magna hazaña libertadora tuvo necesidad de plantearse más de una vez la problemática criminopenal. Las reflexiones que ello le produjo y las decisiones que hubo de tomar, por provenir de un hombre genial, de un espíritu superior, de un visionario, y por el alcance histórico que tienen, son dignas de estudio para los interesados, pero sin que se trate de buscar, desde luego, una sistemática categoría ni un cuerpo de doctrina orgánico criminológico o penal en el pensamiento del libertador.
2. Bolívar era partidario de la pena de muerte, pero aplicada con limitaciones. Después de todo, la situación de guerra cruenta que vivía la América española en la época no permitía otra alternativa. Por ello en todo el continente, en general, existía la pena capital.
3. Parece que consideraba la corrupción administrativa como el delito más grave contra la seguridad del Estado y contra la fe del pueblo. Calificó a los corruptos con los peores epítetos, y para ningún otro delito como no fuese el de traición a la patria propuso con mayor energía y fuerza la pena de muerte, como la exigió para los peculadores y los contrabandistas. Su propia conducta personal administrativa, pública y privadamente intachable, fue una de las armas más eficaces para enfrentarsea la corrupción.
4. En materia penal como en todos los órdenes de su pensamiento, el libertador mantuvo un sagrado respeto por los dos valores que rigieron su existencia de hombre público: la libertad y el derecho. "La Libertad —escribió en el artículo 2o. del proyecto de Constitución de Angostura— es el poder que tiene cada hombre de hacer cuanto no esté prohibido por la Ley. La Ley es la única regla a que debe arreglar su conducta".
Apéndice
En Venezuela fue creado, por decreto del presidente de la República de 16 de enero de 1995, el cargo de comisionado presidencial contra la corrupción administrativa —oficialmente se llama comisionado presidencial para la vigilancia de la administración pública— y designó para desempeñarlo a un educador y político de larga y honesta trayectoria pública, el profesor Adelso González Urdaneta, quien ha orientado su gestión tanto en el aspecto represivo como el preventivo.
En lo represivo, ha cumplido con atender y canalizar las denuncias recibidas; y en lo preventivo, se ha elaborado un Proyecto de Plan Nacional de Compromiso Educativo Anticorrupción y ha trabajado en un Proyecto de Código de Ética de los Servidores Públicos, en la preparación de un instrumento legal de simplificación administrativa, de un Proyecto de Ley Anticorrupción y de instructivos varios. Ha producido, además, un Código Moral para el ejercicio del cargo, con el Plan Nacional Compromiso Educativo Anticorrupción.
Bibliografía
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----- , Bolívar: un continente y un destino, Washington, Secretaría General Organización de los Estados Americanos, Caracas, AcademiaNacional de la Historia, 1972.
VeláSQUEZ, Ramón J., Los héroes y la historia, Caracas, Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia, 1981.
EL AUTOR
Elio Gómez Grillo
Venezolano. Profesor en Castellano, Literatura, Latín y en Filosofía y Psicología, egresado del Instituto Pedagógico Nacional de Caracas. Abogado y Doctor en Derecho egresado de la Universidad Central de Venezuela. Postgrado en Ciencias Penales y Criminológicas en la Universidad Católica Andrés Bello de Caracas, en la Universidad La Sorbona en París y en la Universidad Degli Studi di Roma, mención Suma Cum Laudem.
Abogado en ejercicio, profesor de la U.C.V. en Derecho Penal, Criminología, Psicología General y Lecturas de Psicología. Fue Jefe del Departamento de Pedagogía y es Profesor titular de la Universidad Pedagógica Libertador. Ha publicado diez (10) libros sobre temas penales, criminológicos y penitenciarios con los cuales ha obtenido tres (3) premios. Fue Director de Cultura de la U.C.V. y fundador del Centro de Estudios Criminológicos y Penales (CEDECRIPE) de la Universidad Simón Bolívar. Mantiene columnas periodísticas en el diario "El Nacional" y "El Globo" de Caracas. Es Vicepresidente de la Sociedad Internacional de Defensa Social. Ha sido Conferencista invitado en Universidades de Argentina, España, Estados Unidos, México y República Dominicana.
Fue Vicepresidente de la Asociación de Escritores de Venezuela. En 1996 obtuvo el Premio de Ecuador Venezolano del Año, que concede la Fundación Humbold. Actualmente es Profesor en las asignaturas Criminología Avanzada y Ciencias Penitenciarias en el Postgrado de Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Católica Andrés Bello y es Fundador-Director del Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios.
Fue miembro de la Asamblea Nacional Constituyente (1999), miembro de la Comisión de Emergencia Judicial (1999-2000), Vicepresidente y actualmente Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del sistema Judicial Venezolano y Primer Suplente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

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